Causales de disminución de la punibilidad

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advertencia

Según el momento de la ejecución del delito, la tentativa asume diferentes formas. Cabe distinguir entre la tentativa inacabada y tentativa acabada, el juez las sanciona con la disminución prudencial de la pena (art. 16 Código Penal). Bajo ese contexto, se propone la modificación legislativa del citado artículo, debiendo decir: “En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarla. El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena por debajo del mínimo legal, hasta un tercio en caso de tentativa acabada y hasta en una mitad en caso de tentativa inacabada”.
En la Sentencia de Casación núm. 1481-2017/Lambayeque, se estableció que son causales de disminución de punibilidad: la tentativa, las eximentes imperfectas, el error de prohibición vencible y la complicidad secundaria; cuyo efecto de operatividad es la afectación de la extensión mínima de la punibilidad establecida para el delito.
 
Esto es, que siempre la disminución deberá operar por debajo del mínimo legal, teniendo como límite final, conforme lo plantea Prado Saldarriaga, la pena concreta que el órgano jurisdiccional decida discrecionalmente, pero observando la proporcionalidad adecuada al caso. Estos efectos de disminución, sostiene el referido jurista, se justifican según el tipo de causal, por los principios de lesividad (para la tentativa y complicidad secundaria) y culpabilidad (para el error de prohibición vencible e imputabilidad disminuida). (Corte Suprema de Justicia de la República, 2020, p. 7)

Artículo 16 del Código Penal.

“En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena, excepto en los casos de los delitos regulados en los artículos 108-B, 152, 189, 200, con excepción de los párrafos tercero y cuarto, y 317 o en los delitos comprendidos en el Título I-A y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo, donde la disminución no es mayor que un tercio del mínimo de la pena fijada por ley.” (Modificado por Ley N° 32257 de fecha 14-03-25)

1.1 Tentativa

a. 1/6 por debajo del mínimo y máximo legal, para delitos especialmente graves, son aquellos que tienen prevista una pena privativa de libertad mayor de quince años.

Ingrese pena mínima:en años
Ingrese pena máxima:en años

b. 1/3 por debajo del mínimo y máximo legal, para delitos graves, son aquellos que tienen prevista una pena privativa de libertad no menor de ocho años de pena privativa de libertad hasta quince años.

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c. 1/2 por debajo del mínimo y máximo legal, para delitos menos graves, son aquellos que tienen prevista una pena privativa de libertad mínima menor de ocho años.

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nota

ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO N° 2-2024/CIJ-112 de fecha 07-04-25, fundamento jurídico 28. (…) En estos tres casos, como se precisó en el párrafo 37 del Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112, el juez efectuará una disminución simultánea a los extremos mínimo y máximo, según corresponda de hasta un sexto (para delitos especialmente graves), de hasta un tercio por debajo del mínimo legal (para delitos graves) y de hasta una mitad (para delitos menos graves), de los límites mínimos y máximos de la pena conminada fijada para el tipo penal, y luego se aplicará el sistema de tercio o el escalonado en orden a la cantidad de circunstancias agravantes específicas incorporadas en el enunciado normativo.

d. 1/3 del mínimo de la pena fijada por ley en los casos de los delitos regulados en los artículos 108-B, 152, 189, 200, con excepción de los párrafos tercero y cuarto, y 317 o en los delitos comprendidos en el Título I-A y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo.

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1.1.1 Tentativa acabada

1/3 por debajo del mínimo legal.
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1.1.2 Tentativa inacabada

1/2 por debajo del mínimo legal.
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Artículo 22 del Código Penal.

- párr. 1 “Podrá reducirse prudencialmente la pena.”

1.2 Responsabilidad restringida por la edad

a. 1/3 por debajo de la pena mínima y máxima. (Acuerdo Plenario N° 01-2023/CIJ-112 del 28-11-23)
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Artículos 14 y 15 del Código Penal.

- párrs. 2 y 1 respectivamente “Si el error fuera vencible se le atenuará la pena.” y “Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena.”

1.3 Error de prohibición vencible y Error de comprensión culturalmente condicionado vencible

a. 1/3 por debajo de la pena mínima y máxima. (Acuerdo Plenario N° 01-2023/CIJ-112 del 28-11-23)
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Artículo 25 del Código Penal.

- párr. 2 “Se les disminuirá prudencialmente la pena.”

1.4 Complicidad secundaria

a. 1/3 por debajo de la pena mínima y máxima. (Acuerdo Plenario N° 01-2023/CIJ-112 del 28-11-23)
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Concurrencia simultánea entre causales de disminución de la punibilidad.

importante

Recurso de Casación N° 1159-2022/Huaura de fecha 14 de febrero de 2024, fundamento quinto: “En puridad, se está ante dos causales de disminución de punibilidad: la tentativa y la responsabilidad restringida por la edad. Por su propia naturaleza, ambas importan la disminución prudencial del mínimo y del máximo de la pena básica prevista en el delito, a efectos de crear un nuevo espacio punitivo. Cuando se trata de tentativa, la precipitación es de una mitad; cuando se trata de responsabilidad restringida por la edad, es de un tercio. Así lo establece el Acuerdo Plenario N° 1-2023/CIJ-112, del 28 de noviembre de 2023”.

Paso 1: En caso de Tentativa, se aplica la disminución a la mitad en el límite mínimo y máximo de la penalidad conminada.
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Paso 2: En caso de Responsabilidad restringida por la edad, se aplica la disminución de un tercio en el límite mínimo y máximo de la penalidad conminada.
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Paso 3: Espacios punitivos independientemente se acumulan: Se elige el mínimo menor y el máximo mayor.